El Estado de Necesidad

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Dentro de las causas de justificación de un delito en nuestro ordenamiento, hoy estudiaremos el estado de necesidad, el cual se encuentra regulado en el Art. 20 del Código Penal, en el cual se recoge que:

Está exento de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un buen jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1.- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar;

Se trata del presupuesto básico del estado de necesidad. El estado de necesidad surge siempre de una situación de peligro que solo puede ser conjurada causando un mal típico.

2.- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto;

Ello es una clara manifestación del principio general de que nadie puede aprovecharse de su propio hecho antijurídico. Quien provoca la situación no puede luego invocar una causa de justificación que le exima de responsabilidad por lo que él mismo ha originado.

3.- Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo obligación de sacrificarse.

Determinadas personas pueden tener una posición de deber especial que les obligue a afrontar riesgos que otros no deben asumir. Es el caso de los bomberos, en relación con los riesgos derivados de los incendios y situaciones de emergencia; de los médicos, en relación a posibles contagios, etc.

 

 

Respecto a la Responsabilidad Civil:

Debemos de hacer mención al apartado tercero del Art. 118.1 del Código Penal, en el cual se determina:

“En el caso del número 5º serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio”.

Es decir, en caso de exención de responsabilidad por estado de necesidad, serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que le juez o tribunal establezca.

 

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