Recursos en la Jurisdicción Penal: Clasificación
Es muy frecuente que, cuando nuestros clientes se enfrentan a un procedimiento penal, toda la terminología empleada así como aspectos fundamentales relativos al mismo sean totalmente desconocidos para ellos. Una muestra de ello son los recursos en la jurisdicción penal, los cuales añaden un plus de estrés a la situación compleja que de por si es el estar inmerso en un procedimiento como ese.
Por ello, desde Vereda Abogados tratamos siempre de trasladar la información de la forma más clara y sencilla posible, a fin de que el receptor pueda entender en todo momento su posición en el procedimiento, posibilidades de actuación así como consecuencias derivadas de las mismas.
De igual forma, y a fin de acercar el derecho de una forma sencilla, elaboramos nuestros Blogs Jurídicos, en los que resumidamente abordamos los aspectos más relevantes de los diferentes términos y conceptos penales. En el presente , trataremos la importante figura de los recursos en la jurisdicción penal y su clasificación.
¿EN QUÉ CONSISTEN LOS RECURSOS EN LA JURISDICCIÓN PENAL?
Los recursos son medios de impugnación que interpone la parte perjudicada por una resolución judicial para que, por el mismo órgano que la dictó o por su superior, se dicte una nueva resolución ajustada a derecho. Solo en muy contadas ocasiones sustrae el legislador concretas resoluciones al sistema general de recursos diseñados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, cuando lo hace, no es por capricho sino por varias razones:
- En unos casos es la seguridad jurídica que exige que los litigios terminen algún díua, aunque no de cualquier forma, y que la resolución dictada, que ha sido ya sometida a la valoración propia de otros recursos previos, alcance de una vez firmeza.
- En otros, evitar que las causas penales se paralicen con debates intrascendentes cuya resolución no cause indefensión.
- Por último, la razón de la inmediata firmeza estriba en que la resolución de que se trata no zanja definitivamente la cuestión sino que la difiere a un trámite procesal ulterior, bien dentro del mismo proceso pero ne fase o bien ante órgano distinto.
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS EN LA JURISDICCIÓN PENAL
RECURSOS DEVOLUTIVOS Y NO DEVOLUTIVOS
El efecto devolutivo atribuye competencia funcional para resolver el recurso a un tribunal superior al que dictó la resolución impugnada. En nuestro ordenamiento son devolutivos los recursos de apelación, casación y queja, y no devolutivos y que, por tanto, se resuelven por el mismo juzgador que dictó la resolución recurrida, los de reforma, súplica, revisión y el incidente de nulidad de actuaciones.
RECURSOS SUSPENSIVOS Y NO SUSPENSIVOS
El efecto suspensivo impide que pueda ejecutarse la resolución recurrida hasta que se resuelva el recurso contra ella interpuesto; si el recurso es desestimado, la resolución impugnada adquiere firmeza, produciéndose los efectos de cosa juzgada formal si la misma es una sentencia. Los recursos contra resoluciones interlocutorias, en general, no son suspensivos, por el contrario, los interpuestos contra sentencias conllevan el citado efecto, ya que las mismas solo se pueden ejecutar si son firmes (art. 3.1.del CP, art. 794 de la LECrim, art. 861 bis a) de la Lecrim, entre otros muchos).
No obstante, las sentencias absolutorias son de inmediato cumplimiento al disponer el art. 983 de la LECrim:
«Todo procesado absuelto por la sentencia será puesto en libertad inmediatamente, a menos que el ejercicio de un recurso que produzca efectos suspensivos o la existencia de otros motivos legales hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación, lo cual se ordenará por auto motivado».
Todos los recursos en el proceso penal se establecen por días debiéndose excluir los inhábiles
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
Esta clasificación atiende a las facultades de enjuiciamiento del órgano superior y al carácter tasado de los motivos de impugnación de los recursos.
En los recursos ordinarios, léase apelación, el órgano ad quem se sitúa en la misma posición que el órgano a quo, estando facultado para conocer tanto de la determinación y calificación de los hechos y de la prueba, como de la aplicación e interpretación de la norma, por el contrario, los extraordinarios -casación- solo autorizan a revisar la aplicación del derecho efectuada el órgano a quo, ya sea por vicios in procedendo o in iudicando, esto es, tanto de los errores procesales como materiales en que haya incurrido la resolución impugnada, pero solo por los motivos tasados que señala la ley.
Son ordinarios los recursos de reforma, súplica, apelación y queja, y extraordinarios, el de apelación contra sentencias del tribunal de jurado, el incidente de nulidad de actuaciones y el de casación.
RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS, AUTOS Y SENTENCIAS
El art. 245 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que las resoluciones de los jueces y tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:
- Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
- Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestior esta forma.
- Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.
A los anteriores hay que añadir las resoluciones de los letrados de la Administración de Justicia que se pueden impugnar interponiendo recurso de revisión o reposición (arts. 238 y ter de la LECrim).
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