El Derecho a la Última Palabra

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¿En qué consiste?

Más allá del derecho que tiene el inculpado a intervenir a lo largo del procedimiento en la práctica de determinadas diligencias, el derecho del ya acusado a participar en el procedimiento, como manifestación del derecho de defensa, se completa con la previsión de su presencia e intervención misma en el juicio oral, de manera singular a través del derecho que tiene el mismo a la última palabra.

 

Regulación legal

Art. 739 LECRIM: 

 

«Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal.

 

Al que contestare afirmativamente le será concedida la palabra.

 

El Presidente cuidará de que los procesados, al usarla, no ofendan la moral ni falten al respeto debido al Tribunal ni a las consideraciones correspondientes a todas las personas, y que se ciñan a lo que sea pertinente, retirándoles la palabra en caso necesario».

 

El derecho a la última palabra se concibe como expresión y garantía del derecho de defensa que asiste al acusado, cuya limitación o supresión general al mismo una efectiva y real indefensión, capaz de invalidar el juicio por, precisamente, la vulneración de los derechos fundamentales del encausado. Así lo indica la STC (sentencia de Pleno), nº 35/2021, de 18 de febrero, que recurda que el derecho a la última palabra es una manifestación del derehco a la autodefensa y una concreta garantía del proceso justo, que no precisa de petición previa de la parte».

 

Aspectos relevantes a tener en cuenta

En relación al derecho a la última palabra resulta fundamental saber que:

  • Toda limitación injustificada o supresión del derecho a la última palabra implica una efectiva y real indefensión para el acusado.
  • La manifestaciones del acusado en el ejercicio del derecho a la última palabra pueden ser tenidas en consideración para dictar una sentencia condenatoria.

 

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