La Atenuante de Reparación del Daño

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¿Qué es la atenuante de reparación del daño?

El Código Penal contempla las circunstancias atenuantes en el artículo 21, circunstancias que, de concurrir y acreditarse, contribuyen a reducir la pena a imponer al acusado en un proceso penal. 

Una de esas atenuantes, y en la que nos vamos a centrar en el blog de hoy, es la de reparación del daño, que se recoge expresamente en el párrafo 5º del referido artículo.

Artículo 21 del Código Penal: “Son circunstancias atenuantes”:

“5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral”.

 

Requisitos

La apreciación de la atenuante de reparación del daño requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

1) Una reparación del daño causado a la víctima, total o parcial (aunque siempre ha de ser de significativa o de cierta eficacia) por parte del acusado

2) Que la reparación se lleve a cabo en cualquier momento y antes del juicio oral. No obstante, la jurisprudencia viene admitiendo la atenuante de reparación del daño por analogía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.7 del Código Penal en aquellos casos en los que la reparación del daño se realiza durante las sesiones del juicio oral.

 

Conforme ha establecido la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2003 “cualquier forma de reparación del daño o de disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de perjuicios, de la reparación moral o incluso de la reparación simbólica puede integrar las previsiones de la atenuante”.

Así lo recoge la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2000: “Tal como ha quedado redactada en el Código de 1995 la atenuante 5ª del art. 21, considera como circunstancia atenuante, la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o a disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral». 

En resumen, si antes del juicio  (y en ocasiones durante el mismo) ingresas en la cuenta una cantidad económica destinada a reparar el daño causado al cometer el delito, el juez puede apreciar una atenuante de reparación del daño y rebajar la pena.

 

¿Cuánto puede rebajarse la pena?

La rebaja de la pena dependerá de la importancia de la reparación efectuada.

Esto es, si el juez considera que el daño ha sido totalmente reparado, puede calificar la atenuante como muy cualificada y rebajarla en dos grados.  Ante una acusación, por ejemplo, de robo con violencia, cuya pena establecida es de 2 a 5 años de prisión, una rebaja de un grado supone que la pena se quede entre 1 y 2 años. Si fueran dos grados, la pena quedaría entre seis meses y un año. 

Esta atenuante hace que, dependiendo del caso, podamos lograr eludir la entrada en prisión, permitiendo la posibilidad de acceder a la suspensión de la pena cuando, por aplicación de la misma, se logra imponer una pena que no supere los dos años de prisión. 

 

En Vereda Abogados somos especialistas en Derecho Penal. Si cualquier ampliar información sobre la aplicación de esta atenuante en un procedimiento en el que estés involucrado, ponte en contacto con nosotros a través del formulario de contacto, por vía telefónica o email.

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