Diccionario Jurídico: El Dolo

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En Derecho Penal, el dolo es uno de los componentes que integran la culpabilidad y está formado a su vez por dos elementos:

 

  • El intelectivo, de manera que el agente posee un conocimiento actual de los hechos constitutivos de la infracción criminal, de sus circunstancias, del resultado típico, del nexo causal, así como de la significación antijurídica, no formal, pero sí material de su comportamiento, y;

 

  • El volitivo, traducido en el querer de los resultados directamente perseguidos, de los necesariamente ligados a la acción realizada o al resultado propuesto, y aquellos que, representados como de probable consecuencia, sin ser directamente queridos, se aceptan para el caso de que se originen.

 

El delito doloso se encuentra regulado en el Artículo 10 de nuestro Código Penal y en el mismo se recoge que:

«Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley». 

 

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