Me han citado como Investigado: ¿qué significa y qué debo hacer?
Recibir una citación judicial para declarar en calidad de investigado suele generar una lógica preocupación:
¿por qué me cita el juzgado? ¿de qué se me acusa? ¿estoy obligado a declarar? ¿necesito abogado? ¿significa que voy a ir a juicio?
La primera cuestión que conviene aclarar es que ser investigado no equivale a ser culpable ni supone la existencia de una condena, significa que existe un procedimiento penal en el que se te atribuye participación en determinados hechos que están siendo objeto de investigación.
No obstante, la citación debe ser atendida con la debida seriedad. La declaración del investigado constituye una actuación relevante dentro de la fase de instrucción y puede influir en el posterior desarrollo del procedimiento.
Por ello, si has recibido una citación para declarar como investigado, es aconsejable contar con asistencia letrada desde el primer momento y preparar la comparecencia antes de acudir al juzgado.
¿Qué significa ser Investigado en un Procedimiento Penal?
El investigado es la persona a quien, dentro de un procedimiento penal, se atribuye un hecho punible y que, precisamente por esa condición, puede ejercer plenamente su derecho de defensa.
La actual denominación de “investigado” sustituyó en 2015 al tradicional término “imputado”, que había adquirido una connotación social que no se correspondía adecuadamente con su significado procesal.
En cualquier caso, debe quedar clara una distinción fundamental:
Ser investigado no significa estar acusado ni, mucho menos, condenado.
Nos encontramos en una fase en la que se investigan los hechos y se practican las diligencias necesarias para determinar si existen fundamentos suficientes para continuar el procedimiento.
La causa puede seguir adelante, pueden acordarse nuevas diligencias de investigación o puede concluir mediante sobreseimiento cuando concurran los presupuestos legales para ello.
¿Qué debo hacer si me han citado como Investigado?
1. Examina detenidamente la citación
Comprueba qué juzgado te cita, el número de procedimiento, la fecha y hora de la comparecencia y, especialmente, en qué condición procesal has sido citado. No es lo mismo comparecer como investigado que hacerlo como testigo, denunciante o perjudicado. Los derechos y obligaciones procesales son diferentes.
2. No ignores la citación judicial
La comparecencia debe ser atendida. El artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, cuando la persona citada conforme al artículo 486 no comparece ni justifica una causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia puede convertirse en una orden de detención.
Debe distinguirse, por tanto, entre la obligación de comparecer ante el juzgado y el derecho del investigado a no prestar declaración.
3. Consulta con un abogado penalista antes de declarar
La defensa no debería comenzar en la puerta del juzgado. El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce al investigado, entre otros, el derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen, examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar su derecho de defensa, designar libremente abogado, guardar silencio y no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable.
El conocimiento previo de las actuaciones permite al abogado analizar los hechos investigados y los elementos incorporados al procedimiento y, a partir de ellos, preparar adecuadamente la estrategia de defensa.
¿Estoy obligado a declarar como Investigado?
No. Esta distinción es esencial: el investigado debe atender la citación judicial, pero no está obligado a declarar sobre los hechos.
Puede acogerse a su derecho a guardar silencio, negarse a contestar determinadas preguntas o no prestar declaración. Por ello, una de las decisiones fundamentales antes de comparecer ante el juzgado consiste en determinar, junto con el abogado, si resulta conveniente declarar o ejercer el derecho a guardar silencio.
No existe una regla general. En determinados procedimientos puede resultar conveniente ofrecer una explicación de los hechos desde una fase temprana. En otros, puede ser más prudente no declarar, especialmente cuando no se ha podido conocer suficientemente el contenido de las actuaciones o cuando así lo aconseja la estrategia de defensa.
La decisión debe adoptarse atendiendo a las circunstancias concretas del procedimiento.
¿Por qué es importante conocer las actuaciones antes de declarar?
Es frecuente que una persona que considera no haber cometido delito alguno piense que basta con acudir al juzgado y explicar lo sucedido.
Sin embargo, una declaración judicial no es una conversación informal. Antes de prestar declaración resulta esencial conocer qué hechos se atribuyen al investigado y, dentro de los límites legalmente establecidos, qué elementos constan incorporados al procedimiento. Una manifestación realizada sin conocer previamente las actuaciones puede entrar en contradicción con documentos, declaraciones, comunicaciones u otros elementos que ya formen parte de la investigación.
Preparar una declaración no significa construir una versión artificial de los hechos. Significa conocer el procedimiento, ordenar adecuadamente la información y ejercer el derecho de defensa con pleno conocimiento de las circunstancias relevantes.
¿Qué ocurre el día de la declaración?
Antes de comenzar la declaración, el investigado debe ser informado de los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten.
Además, el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla, en la primera comparecencia del procedimiento abreviado, la posibilidad de entrevistarse reservadamente con el abogado antes y después de prestar declaración, sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas.
Si se decide declarar, podrán formularse preguntas relacionadas con los hechos objeto de investigación.
La comparecencia debe afrontarse con una estrategia previamente definida: declarar, guardar silencio o responder únicamente a determinadas preguntas son posibilidades cuyo interés debe valorarse en función de cada procedimiento.
¿Qué ocurre después de declarar como Investigado?
La declaración como investigado no determina por sí misma que el procedimiento vaya a terminar en juicio.
Tras la comparecencia, el Juzgado de Instrucción puede continuar practicando diligencias de investigación: declaraciones de testigos, informes periciales, requerimientos documentales u otras actuaciones que resulten pertinentes.
Si concurren los requisitos legales, también puede acordarse el sobreseimiento de las actuaciones.
Por el contrario, si finalizada la instrucción el procedimiento continúa y se formula acusación, podrá avanzarse hacia una eventual apertura de juicio oral.
La declaración del investigado se produce, por tanto, en una fase en la que todavía puede resultar determinante una adecuada actuación de la defensa.
¿La citación como Investigado genera antecedentes penales?
No. La mera condición de investigado, así como haber prestado declaración en un procedimiento penal, no genera antecedentes penales. Ser investigado tampoco implica necesariamente que vaya a formularse una acusación o que el asunto termine en juicio.
Precisamente por ello, una actuación adecuada durante la fase de instrucción puede resultar especialmente relevante para el desarrollo posterior del procedimiento.
Abogado Penalista ante una citación como Investigado en Bilbao
Si has recibido una citación para declarar como investigado en Bilbao o Bizkaia, resulta aconsejable solicitar asesoramiento jurídico antes de la fecha señalada. La asistencia letrada no debe limitarse a acompañar al investigado durante su declaración.
Una adecuada defensa exige examinar la citación, conocer las actuaciones a las que pueda accederse, analizar los hechos investigados y definir previamente la estrategia procesal más adecuada.
Como abogados penalistas, podemos estudiar el procedimiento y preparar contigo la comparecencia antes de acudir al juzgado, valorando si conviene prestar declaración, ejercer el derecho a guardar silencio, aportar documentación o solicitar diligencias de investigación relevantes para la defensa.
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