La asistencia letrada al detenido, en sede policial o judicial, es configurado como un derecho irrenunciable del ciudadano a ser asistido por un Abogado experto en derecho penal. La asistencia letrada al detenido del art. 17.3 CE es un instrumento de salvaguarda del derecho a la libertad del detenido y no investigado. Además, la asistencia del art. 24.2 CE es una garantía complementaria del derecho de defensa en juicio.

El art. 520 LECrim prescribe la obligada asistencia de letrado para el detenido o preso. Sin embargo, en su n.º 5 permite la renuncia en el caso de hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del Tráfico.

El derecho de defensa conlleva la potestad del derecho a elegir un Abogado experto en derecho penal de su propia elección (también denominado abogado de confianza, derecho reconocido expresamente en el art. 440.1, LOPJ). Se constituye como un derecho de la parte, convirtiéndose al tiempo en un requisito de validez de las actuaciones procesales.

 

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De conformidad con dicho derecho, como recalca la jurisprudencia, es posible que el interesado cambie el letrado voluntariamente designado cuantas veces lo considere oportuno. Siempre que ello no suponga un uso fraudulento de esta potestad con el consiguiente perjuicio para el proceso.

La asistencia letrada o de abogado al detenido garantiza que la privación de libertad ambulatoria inherente a la detención no va a comportar la restricción de la libertad que el detenido debe tener, desde el primer momento, para defenderse de la imputación que se le formula.

Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa. Actuando en el procedimiento cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:

  • Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan, con el grado de detalle suficiente.
  • Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa.
  • Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 527.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
  • Derecho a traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 a 127.
  • Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración, si no desea hacerlo.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.