El Procedimiento Ordinario Penal
El juicio ordinario en el ámbito penal es un procedimiento específico para abordar delitos de gran gravedad, esto es, aquellos que conllevan penas de prisión superiores a nueve años. Este tipo de proceso garantiza una investigación detallada y un enjuiciamiento riguroso de los delitos más serios, en aras de una justicia adecuada.
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Regulación y Órganos Competentes
Este proceso penal, también denominado sumario o procedimiento común, se reserva para delitos castigados con penas de prisión superiores a nueve años, y está regulado principalmente por el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Para determinar la idoneidad de este procedimiento, se considera la pena máxima establecida en el Código Penal para el delito en cuestión, sin tener en cuenta la pena solicitada por las partes en sus conclusiones, ni el grado de consumación o participación del acusado.
En cuanto a la competencia para la instrucción de estos casos, recae en:
- El juez de instrucción del lugar donde se cometió el delito,
- El juez de violencia sobre la mujer, para delitos en el ámbito de violencia doméstica (según el artículo 14.5.a de la LECrim),
- O el juez central de instrucción, en casos de delitos tipificados en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Para el enjuiciamiento, la competencia corresponde a la Audiencia Provincial del lugar donde ocurrió el delito, o a la Audiencia Nacional en los casos recogidos en el artículo 65 de la LOPJ.
Fases del Procedimiento Penal Ordinario
El proceso se inicia con una denuncia, querella o por acción de oficio ante la notificación de un hecho delictivo. Este procedimiento se desarrolla en tres fases principales:
1. Fase de Instrucción o Sumario
Durante esta fase, el sumario recoge todas las actuaciones dirigidas a preparar el juicio, según el artículo 299 de la LECrim. Su objetivo es investigar el delito, identificar al presunto responsable y tomar las medidas cautelares necesarias. Aunque los datos recolectados no constituyen prueba formal, permiten reunir elementos para la acusación y la defensa.
Esta fase puede dividirse en cuatro piezas separadas, según el tipo de actuaciones:
- Pieza principal: Incluye la investigación y las actuaciones relacionadas con el delito.
- Pieza de situación personal: Recoge las medidas cautelares impuestas al imputado.
- Pieza de responsabilidad civil: Contiene las acciones para garantizar el cumplimiento de las posibles responsabilidades civiles, como embargos o fianzas.
- Pieza de responsabilidad civil subsidiaria: Aplica a terceros que pudieran responder económicamente junto con el autor del delito.
Esta fase culmina con el auto de conclusión del sumario, documento en el cual se determina la imputación de una persona específica.
2. Fase Intermedia
En esta etapa, el juzgado de instrucción remite el caso a la Audiencia Provincial o a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La Audiencia resolverá los recursos de apelación pendientes y enviará las actuaciones a las partes, quienes podrán manifestar si están de acuerdo con la conclusión del sumario o solicitar nuevas diligencias, la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
Dependiendo de las solicitudes, la Audiencia decidirá si procede continuar con la fase de instrucción, archivar el caso o iniciar el juicio oral.
3. Juicio Oral
Cuando la Audiencia decide abrir el juicio oral, se notifica a las partes para que presenten sus escritos de conclusiones provisionales en un plazo de cinco días, especificando la calificación del delito.
En el juicio oral, se practican las pruebas, se presentan los informes y se permite al acusado hacer uso de su derecho a la última palabra. Una vez concluido, el presidente del tribunal declara finalizado el juicio y lo deja visto para sentencia. Esta resolución podrá ser apelada en casación ante el Tribunal Supremo.
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