Análisis Jurídico Sentencia Caso Dani Alves

Sentencia Dani Álves

La Sección 21 de la Audiencia de Barcelona ha condenado al futbolista Dani Alves a cuatro años y seis meses de prisión, por un delito de agresión sexual con acceso carnal (violación) a una mujer. Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 30 al 31 de diciembre de 2022 en el baño de una discoteca de Barcelona.

Se le condena también por un delito leve de lesiones, a la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 150€. Lo que hace un total de 9.000€.

 

¿Por qué esta pena «tan baja»?

Es importante saber que, en este caso, se aplica la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, o también llamada «Ley del solo sí es sí». Esta era la Ley vigente en el momento de la comisión de los hechos y además, la más favorable para el reo.

Esta Ley (que fue modificada en 2023), preveía penas de 4 a 12 años para este delito en concreto.

Si bien la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal solicitaban la imposición de 12 y 9 años de prisión, respectivamente, la Audiencia aplica la atenuante de reparación del daño por haber consignado el ahora condenado al inicio del procedimiento la cantidad de 150.000 euros.

La aplicación de una circunstancia atenuante, conlleva que debe aplicarse la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para ese delito.

Por lo tanto, tras la aplicación de la atenuante del art. 21.5 del CP, nos encontramos en una horquilla penal obligatoria de entre 4 a 8 años. (4 + 12= 16 / 2 = 8).

 

¿Por qué una atenuante simple y no muy cualificada?

En este caso, pese a que la defensa solicitaba la aplicación de la atenuante como «muy cualificada», finalmente fue valorada por la Audiencia como «simple», por 2 motivos:

  • los delitos sexuales no son reparables económicamente
  • 150.000€ es una cantidad que para el futbolista no tiene gran valor dado su patrimonio y trayectoria profesional

Cabe destacar, que la defensa de Dani Alves solicitó además, la aplicación de otras dos atenuantes.

La primera relativa a la embriaguez, que no ha sido admitida puesto que no quedó probado que la ingesta de alcohol hubiera afectado a sus capacidades volitivas y cognoscitivas.

Por otro lado, solicitaban la aplicación de una atenuante analógica por vulneración de derechos fundamentales que ni si quiera por vía de la analogía está contemplada en el catálogo de atenuantes del art. 21 del CP.

 

¿Cómo se calcula la pena con la aplicación de una atenuante simple?

Como ya hemos dicho, nos encontramos en una horquilla penal de entre 4 y 8 años tras la aplicación de la atenuante simple (mitad inferior de la pena en abstracto).

Ahora es el momento de INDIVIDUALIZAR la pena a imponer dentro de esa horquilla. En este caso, la Audiencia justifica imponer 4 años y 6 meses atendiendo a la edad de la víctima (mujer joven), que acaba de iniciar su trayectoria laboral, la violencia ejercida sobre la mujer, las secuelas, las lesiones físicas y psicológicas y, de nuevo, la reparación del daño que ya fue tenida en cuenta para la aplicación de la atenuante simple.

Y es, en este punto, en el que la Sentencia «cojea». Pues, no solo vuelve a tener en cuenta la reparación del daño, sino que la argumentación es del todo ilógica, puesto que menciona una serie de circunstancias que podrían considerarse como agravatorias, para finalizar imponiendo casi la pena mínima obligatoria.

 

 

¿A cuánto asciende la responsabilidad civil?

Todo condenado por un delito, tiene que hacer frente a la responsabilidad civil derivada del mismo y así hacer frente a los perjuicios causados. En este caso, se fija una indemnización de 150.000€ por daños los morales y por las lesiones causadas.

Resulta que la acusación particular solicitó en su escrito de acusación la cantidad de 150.000€ por este concepto. La defensa no se opuso en ningún momento a tal cantidad. Por lo que, la Sala, fija la indemnización en tal cantidad.

 

 

¿Es recurrible la Sentencia?

La Sentencia es recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.