Caso de Éxito: Nulidad Pacto de Anatocismo

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha declarado la nulidad del PACTO DE ANATOCISMO de UCI en una hipoteca, por falta de transparencia e información. La consecuencia legal de la nulidad es que le obliga a recalcular la amortización. 

 

 

¿Qué es el Anatocismo?

El anatocismo se produce cuando se aplican intereses sobre intereses acumulados y no pagados en un préstamo. Este fenómeno puede resultar en cargos financieros significativos para el prestatario, lo que engorda la deuda y hace que se paguen intereses sobre intereses.

El caso que nos ocupa atañe a un matrimonio que en julio de 2011 suscribió un contrato de préstamo hipotecario con UCI (Unión de Créditos Inmobiliarios) por importe de 360.000 euros. Además, avalaron con las viviendas de los padres de ambos prestamistas. 

 

En 2021, la UCI presenta ejecución hipotecaria por valor de 466.631,99 € mas intereses. Desde el DESPACHO mantenemos la postura de oponernos a dicha ejecución por contener el préstamo original cláusulas abusivas (entre ellas el pacto de anatocismo). El Juzgado de Primera Instancia desestima en su totalidad la oposición y consideramos que apelar es lo acertado.

La Audiencia Provincial ESTIMA PARTICALMENTE el recurso presentado desde Vereda Abogados y ha declarado nulidad de la cláusula del préstamo hipotecario relativa al pacto de anatocismo. 

 

 

 

La argumentación de los Magistrados

 

Los Magistrados establecen en un amplísimo Auto de más de 50 páginas, concretamente, en el Fundamento de Derecho CUARTO:

 

«La redacción de la cláusula trascrita dista de ser clara, concreta, sencilla y de fácil comprensibilidad y ello por cuanto de su tenor literal no se infiere que la consecuencia fundamental que se produce como consecuencia del mecanismo del anatocismo es que si con el importe de la cuota pactada no se cubren los intereses la deuda aumenta, esto es, aunque el prestatario pague todas y cada una de las cuotas que le gire la entidad y nunca entre en mora, su deuda se incrementa y genera nuevos intereses. 

 

La entidad financiera no ha acreditado que informara de modo suficiente al prestatario del riesgo y el gravamen que suponía este pacto de capitalización de intereses, en los términos reseñados. 

 

Todo lo expuesto nos lleva a concluir que la cláusula impugnada no supera el doble filtro de trasparencia en los términos fijados por la doctrina del Tribunal Supremo para aquellas cláusulas relativas al objeto principal del contrato, no presentando duda alguna a esta sala que el pacto de anatocismo general se introduce en perjuicio de los intereses del consumidor.

 

Pues bien, en el caso, no tenemos constancia de que se diera a demandante consumidor la información suficiente del gravamen económico que suponía dicho pacto en caso de incumplimiento, ampliándose significadamente su riesgo financiero, percibiéndose de la posición que ocupa la cláusula que se le dio un tratamiento impropiamente secundario que impidió al consumidor que percibiera su verdadera relevancia».

 

El Auto es el número 145/2023 de 29 de noviembre (Sección Nº 3 de la Audiencia Provincial de Bizkaia).

 

Estamos ante un nuevo caso de abuso por parte de las entidades bancarias, que causa un grave perjuicio a los consumidores, que no son correcta ni suficientemente informados acerca de la transcendencia de este tipo de sistema de capitalización de intereses.

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