Caso de Éxito: Sobreseimiento Asunto Violencia de Género

Violencia Género

En el caso que nos ocupa nuestro cliente había sido DENUNCIADO POR SU EXPAREJA, con la que no había llegado a convivir. El presunto delito hacía referencia a la violencia de género, desde Vereda Abogados defendíamos el sobreseimiento de esta denuncia por falta de pruebas.

Primeramente, es necesario explicar qué se considera violencia de género. Es un delito contra la integridad personal que tiene lugar cuando se utiliza la fuerza física o psíquica contra la mujer. Es decir, es un delito cometido por un hombre hacia una mujer, siempre y cuando exista o haya existido una relación sentimental o afectiva. Este delito no exige convivencia. 

El investigado NEGABA TODAS LAS ACUSACIONES y una vez fue conocedor de la denuncia, él mismo procedió a denunciar a su expareja por otros hechos que podrían ser constitutivos de un delito de violencia doméstica.

Ambos procedimientos fueron acumulados y finalmente, tras una ardua INSTRUCCIÓN y tras nuestra solicitud de sobreseimiento, en un Auto emitido por el Juzgado de Instrucción competente, se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la causa por entender que existen:

  • VERSIONES CONTRADICTORIAS
  • ANIMADVERSIÓN ENTRE AMBOS
  • FALTA DE PRUEBA SUFICIENTE QUE PERMITA CORROBORAR UNA U OTRA VERSIÓN

Por consiguiente, prevalece la presunción de inocencia. Logramos el sobreseimiento en este asunto de violencia de género.

Somos ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

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¿DÓNDE SE REGULA EL DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

El delito de violencia de género se encuentra regulado en los siguientes cuerpos legales:

  • Código Penal, Libro II (Delitos y sus penas), en los siguientes apartados:
    • Título III (De las lesiones), artículos 148.4º y 153.1
    • Título VI (Delitos contra la libertad). Capítulo II (De las amenazas), artículo 171.4. Capítulo III (De las coacciones), artículos 172.2 y 172 ter.
    • Título VII (De las torturas y otros delitos contra la integridad moral), segundo apartado del artículo 173
  • Decisión 779/2007 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Junio: programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, jóvenes y mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo
  • Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre: medidas de protección integral contra la violencia de género

¿CÓMO SE DEFINE EL DELITO?

La violencia de género puede definirse como: cada uno de los delitos de lesiones, amenazas, coacciones, contra la integridad moral o la intimidad castigados con una pena más grave por tener como víctima una mujer que es o ha sido esposa del autor o está o estuvo ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, y por haber desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

¿PUEDE AGRAVARSE O ATENUARSE LA PENA?

Según contempla el artículo 173 del Código Penal, la pena por un delito de violencia podría modificarse en el sentido de las siguientes pautas:

  • Agravación de la pena cuando estos actos violentos se cometan en presencia de menores, en domicilio común, quebrantando órdenes de alejamiento, o cuando se hayan utilizado instrumentos peligrosos…
  • Atenuación de la pena cuando haya vejaciones o humillaciones leves, que antes eran falta, pero ahora han adoptado la forma de delito leve.

 

VEREDA ABOGADOS

Si eres víctima de violencia de género o doméstica, el equipo de te ayuda en todo este proceso.

Si, por el contrario, has sido denunciado, te aseguraremos la mejor y eficaz defensa durante todo el procedimiento.

 

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