IRPH Nulo si No se aplica un Diferencial Negativo

IRPH Nulo

IRPH NULO

El pasado 13 de julio de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se ha pronunciado sobre la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Palma de Mallorca, considerando, una vez más, que deben ser los jueces nacionales a quienes corresponde comprobar si los consumidores recibieron información suficiente sobre los métodos de cálculo de dichos índices y, en concreto, sobre dicha circular, que contemplaba la aplicación de un diferencial negativo sobre el IRPH, si no es así, sería nulo.

En esta sentencia eran cinco preguntas las que tenía que resolver el TJUE, aunque tan sólo una ha sido la que finalmente se ha contestado por no admitirse el resto.

La pregunta (cuestión prejudicial) planteada por la Jueza de Palma de Mallorca era la siguiente:

…el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que, para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular, de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado.

 

Pero para entenderlo, es necesario comenzar por explicar qué es el diferencial negativo del que se habla.

 

¿QUÉ ES EL IRPH?

IRPH es un índice hipotecario para calcular los intereses de una hipoteca (al igual que el Euribor). Sin embargo, existen muchas diferencias.

Este índice se calcula mensualmente haciendo una media de lo que han pagado los clientes que el mes anterior firmaron un préstamo hipotecario a más de tres años para vivienda libre. Es decir, se calcula con las TAEs medias de dichos préstamos abonados el mes anterior. Hay que decir que en las TAE o tasa anual equivalente en las hipotecas, es un indicador en forma de tanto por ciento anual que indica el coste efectivo de la hipoteca, incluyendo el tipo de interés, pero también los gastos y comisiones bancarias.

Con lo cual, éste índice siempre va a ser más alto que el Euribor.

El IRPH se introdujo en el mercado hipotecario español a través de una circular del Banco de España de hace ya 29 años: la Circular 5/1994. Esta circular lo que hacía era añadir un anexo a otra circular anterior, la Circular 8/1990, donde se definía este índice IRPH en las tres modalidades del IRPH Bancos, Cajas y entidades.

En el preámbulo de la Circular 5/1994, el propio Banco de España nos advertía de que este índice, por estar conformado con la media de las TAE, se iba a encontrar siempre por encima del valor de mercado, por lo que para equilibrar ese sobreprecio que conlleva el IRPH, se tendría que acompañar de un diferencial negativo.

Este diferencial negativo sólo se ha llegado a incluir en los préstamos sobre vivienda protegida, ya que se trata de contratos supervisados por la Administración, pero no se ha respetado en los préstamos de vivienda libre en los que incluso se añadía un diferencial que incrementara aún más el tipo de interés aplicable.

 

¿QUÉ DICE LA SENTENCIA DEL TJUE?

Esta Sentencia, dice que el juez nacional tiene que comprobar si al consumidor se le informó de la existencia de la Circular 5/1994, que como ya hemos dicho más arriba, decía que se tendría que acompañar de un diferencial negativo para no causar desequilibrios en el consumidor.

En concreto, la sentencia dice:

«Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar la importancia y la accesibilidad de la información procedente del Banco de España sobre el nivel de los índices de referencia en relación con el tipo de interés del mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado».

El TJUE considera que, «para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de la cláusula controvertida, es pertinente el contenido de la información incluida en la circular de 1994, de la que se desprende la necesidad de aplicar al índice de referencia, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio«.

Dicho con otras palabras, si el consumidor no sabe que existe una circular que exige un diferencial negativo al IRPH, en una negociación con el banco o entidad, es lógico que nunca lo exigirá (porque no conocía su existencia). Por lo tanto, el IRPH es NULO.

Además, el juez nacional ha de comprobar si esa Circular estaba al alcance de la gente con facilidad. Esta Circular interna del Banco de España dirigida a las entidades de crédito y del año 94, es obvio que no estaba al alcance de cualquiera, por lo que, si el banco no te informa sobre la citada, es muy probable que no la conocieras.

 

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