Irretroactividad de la Ley Penal Desfavorable

Irretroactividad Ley Penal Desfavorable

¿En qué consiste?

Las leyes penales, como todas las normas de conducta, sólo se aplican a los hechos realizados durante su periodo de vigencia. Por lo general, no tienen efecto sobre hechos anteriores a su entrada en vigor (retroactividad) y tampoco sobre hechos posteriores a su derogación (ultraactividad).

Cuando se produce una sucesión de leyes, la ley aplicable es la que se encuentra vigente en el momento de producirse el hecho enjuiciado. La anterior ley se aplica a los hechos que se han producido durante su vigencia y la ley nueva se aplica a los hechos que se producen a partir de su entrad en vgor. Se sigue, en definitiva, el criterio tempus regit actum.

 

¿Cuál es la regla general?

La ley nueva no se puede aplicar retroactivamente a los hechos que se han producido bajo la vigencia de la ley anterior. Existe, en este sentido, un principio general de irretroactividad.

Este principio de irretroactividad no constituye una regla absoluta pues es posible que la propia ley se desmarque del criterio general y se atribuya a si misma un efecto retroactivo (Art. 2.3 Código Civil). En materia penal, no obstante, esta posibilidad de que la ley tenga un efecto retroactivo queda limitada puesto que la Constiutución garantiza expresamente la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos:

 

«Art. 9 de la Constitución:

 

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

 

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

 

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.»

 

Se proclama así, consecuentemente, la existencia de un PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD de la ley penal desfavorable.

En relación con el principio de legalidad, se establece además que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta -actualmente delito leve- o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento, principio que se recoge también en el Código Penal, al proclamar el principio de legalidad penal, tanto para los delitos como para las penas y medidas de seguridad (Arts. 1 y 2 del Código Penal).

 

¿Cómo se materializa?

Se trata esencialmente de una garantía que acompaña al principio de legalidad y con la que pretende evitarse que los individuos se vean sorprendidos con un castigo con el que no podían ni debían contar. Se parte de la idea de que los individuos deben tener la seguridad de que sus acciones no van a dar lugar ea consecuencias jurídicas distintas de las expresamente previstas.

En la medida en que las normas penales tienen la finalidad de orientar la conducta de los ciudadanos para prevenir la comisiónmde hechos delictivos, los castigos retroactivos carecen completamente de sentido. La prevención es incompatible con la retroactividad de la sanción penal.

 

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