Omisión del Deber de Socorro

¿En qué consisten los delitos de omisión del deber de socorro?

Los delitos de omión del deber de socorro son los que comprenden la omisión de socorro genérica y la omisión del deber de socorro a la propia víctima y la denegación de asistencia o abandono del servicio sanitario. Su conocimiento corresponderá al Tribunal de Jurado.

Con ello, se sanciona la omisión de socorro a personas en peligro en tres niveles distintos:

  • Estableciendo obligaciones genéricas de asistencia dirigida a todos e inspiradas en la idea de solidaridad.
  • Instituyendo deberes especiales de auxilio, como los que se imponen a quien ha causado previamente la situación de peligro o a quienes profesionalmente tienen a cargo la salud de las personas, pero también a funcionaros o encargados de guarda.
  • Permitiendo, en los casos más graves, la imputación de resultados lesivos a la propia omisión, si esta equivale según el sentido de la ley a la causación activa y además concurre un especial deber jurídico de actuación derivado de la ley.

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

Tradicionalmente se ha vinculado la omisión del deber de socorro a la protección de la solidaridad humana, y es cierto que los deberes de acción que impone el tipo encuentran su base en este principio.

Aunque en el trasfondo más ético del tipo genérico de omisión de socorro se encuentre la solidaridad interpersonal, el objeto de protección inmediato son los bienes personales cuya puesta en peligro hace nacer el deber de socorro.

Determinación de los bienes

En cuanto a cuáles sean estos bienes, hay un acuerdo generalizado en que en la omisión del deber de socorro se protegen al menos la vida y la integridad/salud personal. Se discute si además se protege  la libertad, la libertad sexual e incluso otros bienes entre los que se incluye expresamente la libertad junto a la vida y la salud.

El Código Penal en su artículo 195 fija el punto de partida:

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros..

Esta delimitación reduce el campo de los bienes jurídicos defendibles a la vida, la integridad/salud, la libertad y la libertad sexual. Normalmente son los dos primeros los afectados, ya que las situaciones de peligro parea la libertad y libertad sexual proceden mayormente de acciones delictivas, entrado entonces en juego el CP Art. 450 que sanciona la omisión del deber de impedir determinados delitos.

 

Tipo básico: omisión genérica del deber de socorro

En este post vamos a estudiar el tipo básico del delito en cuestión, debiendo de comenzar establienco que el núcleo del comportamiento típico de dicho tipo básico de omisión del deber de socorro es la infracción del deber general de socorrer a cualquier persona que se encuentre desamparada, vemos su regulación recogida en el artículo 195.1.2 del Código Penal:

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

Sujeto activo

Sujeto activo de este delito puede serlo cualquier persona. Es un delito común que establece una obligación genérica de auxilio que incumbe a cualquiera que cumpla con los requisitos que hacen nacer el deber.

Sujeto pasivo

Puede serlo igualmente cualquier persona que se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave. La expresa referencia a la «persona» obliga a dejar fuera del tipo los hipotéticos casos de desamparo en que puediera encontrarse la vida o la salud del embrion o feto, salvo que los efectos del peligro se trasladen a la madre.

Conducta típica

Puede consistir:

  • En no socorrer personalmente si se está capacitado para ello: omisión de socorro directo.
  • En no demandar con urgencia auxilio ajeno en otro caso: omisión del deber de socorro indirecto.

Exclusión del deber por riesgo propio o ajeno

El deber de omitir no llega a nacer si la acción salvadora entraña un riesgo para el omitente o para un tercero. Incluso si el peligro que amenaza al omitente es menor que el que amenaza a la persona desamparada, puede excluirse la obligación de socorrer, pero ha de existir una cierta proporcionalidad: el riesgo de sufrir un daño nimio o de poca entidad no justifica la omisión.

 

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