La Prueba Testifical Anticipada o Preconstituida

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Por regla general la PRUEBA se circunscribe a la que se practica en el acto del juicio oral, siendo ello parte del concepto del derecho a un proceso justo.

Es necesario que la prueba sea sometida a los PRINCIPIOS de contradicción, inmediación y publicidad para que la prueba pueda integrarse en la apreciación probatoria sobre la que el órgano encargado del enjuiciamiento va a pronunciar la correspondiente Sentencia.

Así se contempla en el Artículo 741 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, donde se dispone que:

«el Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y por la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado por la ley».

Sin embargo, existen algunas excepciones que, por diferentes motivos, obligan a rescatar una diligencia de investigación, incialmente limitada a la funcionalidad que le es propia, para ser integrada en el conjunto probatorio sobre el que da de basarse el órgano sentenciador. Hablamos de las PRUEBAS PRECONSTITUIDAS.

Con las pruebas preconstituídas lo que se pretende es asegurar que, por ejemplo, una declaracióin testifical, que es previsible que no se pueda practicar en el Juicio oral, pueda ser valorada por el Tribunal Sentenciador. Como ejemplos de otras pruebas preconstituídas nos encontramos con la entrada y registro, el control de alcoholemia o la autopsia.

El Artículo 488 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los casos en los que se da la imposibilidad de acudir a un futuro llamamiento judicial:

«por haber de ausentarse del territorio nacional»

 

«por motivo racionalmente bastante para temer su muerte o incapacidad física o intelectual antes de la apertura del juicio oral».

La fórmula adaptada al procedimiento penal abreviado se recoge en el Artículo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se añade además la necesidad de que esa diligencia practicada con carácter previo a la celebración del juicio oral se documente:

«Dicha diligencia deberá documentarse en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o por medio de acta autorizada por el Letrado de la Administración de Justicia, con expresión de los intervinientes».

E igualmente puntualiza, en relación a sus efectos:

«A efectos de su valoración como prueba en sentencia, la parte a quien interese deberá instar en el juicio oral la reproducción de la grabación o la lectura literal de la diligencia, en los términos del artículo 730».

Para que dicha prueba preconstituída tenga validez deberá practicarse en presencia del Juez Instructor, del Fiscal y de los abogados que se encuentren personados

 

En conclusión, la prueba preconstituida testifical consistirá en el exámen del testigo así como la documentación fehaciente de sus respuestas y su incorporación al proceso será consitucionalmente aceptable, siempre que exista una causa legítima que impida la declaración en el juicio oral, y que se hayan respetado los derechos de defensa del acusado.

 

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