Delito Contra la Seguridad Social

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El delito de fraude a la Seguridad Social no se diferencia sustancialmente del delito fiscal más que en el titular del bien jurídico (la Seguridad Social) y en los objetos de la defraudación (cuotas de la Seguridad Social). Al igual que ocurre con el delito fiscal, el delito contra la Seguridad Social es castigado en su forma leve como infracción administrativa (RDL 5/2000).

Por respecto al principio del non bis in idem, en los supuestos en los que las infracciones puedan ser constitutivas de delito, la Administración pasará el tanto de la culpa al órgano jurisdiccional competente.


¿Dónde se regula?

Art. 307 del Código Penal

«El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo.

La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años…»

Art. 307 bis del Código Penal

«El delito contra la Seguridad Social será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros.

b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.

c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito..»

Art. 307 ter del Código Penal

«Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.

Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años…»


¿Cuál es el bien jurídico protegido?

El deber de los ciudadanos a contribuir al sostenimiento del gasto público; el sector doctrinal que entiende que se trata del patrimonio, especifica que se trata de un patrimonio concreto, el erario de la Tesorería de la Seguridad Social.

En tal sentido, se sostiene la necesidad de proteger suficientemente el patrimonio de la Seguridad Social, al objeto, de posibilitar el cumplimiento de sus funciones institucionales.

De forma indirecta también se lesionan:

  • La función recaudatoria de la Seguridad Social.
  • El deber de prestación económica o de lealtad del contribuyente;
  • Y la integración de las funciones patrimonial, de justicia y político-económica.

¿Cuál es el comportamiento típico?

Se contemplan dos modalidades distintas del delito de fraude a la Seguridad Social:

  • La primera (Art.307 Código Penal) consiste en defraudar, por acción u omisión, a la Seguridad Social, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hayan debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma. Se castigarán las conductas descritas que se comentan mediante la elusión del pago, la obtención indebida de devoluciones y el disfrute indebido de beneficios fiscales.

El aspecto fundamental del tipo lo constituye la defraudación, por acción u omisión, y en el perjuicio; el perjuicio a la Seguridad Social también se encuentra sujeto a una determinada cuantía: debe de ser superior a los 50.000 euros.

Existen tres modalidades:

    • elusión del pago,
    • la obtención indebida de devoluciones
    • y el disfrute indebido de beneficios fiscales.
  • La segunda (Art. 307 ter Código Penal),recoge una modalidad que antes había que reconducirla al delito de fraude de subvenciones, pues no encontraba encaje en el Art. 307 del Código Penal. Se refiere al disfrute indebido de prestaciones de la Seguridad Social, a la prolongación indebida de las mismas o a la facilitación a otros de su obtención por medio de error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos u ocultación de hechos que deberían haber sido informadas.

La conducta es punible independientemente de la cuantía de lo defraudado con penas de 6 meses a 3 años de prisión, pero si supera la cuantía de los 50.000 euros tendrá pena agravada de 2 a 6 años.

Cuando los hechos, a la vista del importe de lo defraudado, no revistan especial gravedad podrán ser castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.


¿Quiénes son los sujetos del delito?

Este delito es un delito especial propio.

El sujeto pasivo, la entidad defraudada, es la Seguridad Social, cuyo patrimonio ha sido lesionado.

Sujeto activo es quien ostestente la condición de tener asignado un número patronal de registro en la Seguridad Social.

Como norma penal en blanco es preciso remitirse también a la regulación específica de cada concepto defraudado para poder determinar el sujero activo (RD 1415/2004; RD 2064/1995; donde se recogen los distintos sujetos obligados en el marco de regímenes especiales).


¿Cuál es el Objeto material?

El objeto material sobre el cual debe de recaer la acción típica lo constituye la cuota y los conceptos de recaudación conjunta.

  • Cuando hablamos de cuota nos referimos tanto a la obrera como la empresarial. Otros conceptos de fraudes al sistema de prestaciones de la Seguridad Social, como pueden ser el subsidio de desempleo, incapacidad laboral, se encuentranb específicamente contemplados en el Art. 307 ter como una figura específica.
  • Ha de entenderse por concepto de recaudación conjunta:
    • las cotizaciones correspondientes por desempleo;
    • Fondo de Garantía Salarial
    • de formación profesional.

En definitiva, la deuda con la Seguridad Social se encuentra integrada por la cuota obrera, la cuota empresarial, las primas por accidentes de trabajo y de enfermedad profesional, las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial, las cuotas de formación profesional y desempleo (TS 21-11-98; 18-11-97).


Aspecto subjetivo

Se trata de una conducta exclusivamente dolosa, siendo suficiente el dolo eventual y no contemplándose la conducta culposa.


 

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