Arrebato, Obcecación u otro Estado Pasional

Vereda Abogados

Dentro de las CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES de la responsabilidad criminal recogidas en nuestro Código Penal, en su Artículo 21.3ª encontramos el arrebato, obcecación u otro estado pasional.

Esta circunstancia atenuante consiste en obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

El arrebato, la obcecación y el estado pasional son tres formas de referirse a estados de intensa perturbación afectiva, importantes alteraciones del estado de ánimo.

 

¿Cómo se definen?

El arrebato se suele definir como una emoción intensa, súbita y de corta duración, mientras que la obcecación sería un estado pasional de ofuscación persistente y prolongado (TS 14/10/19, EDJ 717573). La referencia al estado pasional de entidad semejante sería una fórmula recogida a través de la cual el legislador quiere reconocer posible efecto atenuante a cualquier alteración anímica de suficiente intensidad, aunque no encaje completamente en el término de arrebato u obcecación, sin necesidad de tener que recurrir a la atenuante por analogía.

La JURISPRUDENCIA reconoce que la cláusula de cierre resta importancia a la diferencia entre arrebato y obcecación, pero ello no quiere decir que puedan alegarse conjunta y simultáneamente los tres estados pasionales aludidos en este artículo, pues se trata de estados distintos (STS 23/02/2010, EDJ 16393).

 

¿Cuáles son sus requisitos?

  • Estos estados pasionales han de haber sido producidos por causas o estímulos sufrientemente poderosos.

La jurisprudencia considera que ello establece una exigencia de proporcionalidad entre la causa y la reacción del sujeto, según  la cual no debe aplicarse la atenuante en caso de motivos nimios ante los que cualquier persona reaccionaría con normalidad, de modo que, no es posible otorgar efectos atenuadores a cualquier reacción pasional o colérica si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional.

 

  • Relación de causalidad.

Debe existir una relación de causalidad de manera que la conducta delictiva sea una consecuencia de acción del estímulo.

 

  • Respuesta adecuada a las normas de convivencia.

La Jurisprudencia también exige invariablemente que la respuesta al estímulo no sea repudiable desde la perspectiva de las reglas vigentes en un marco normal de convivencia social, de modo que no cualquier estímulo es válido a los efectos de atenuar la responsabilidad por la vía de la atenuante de estado pasional, sino que “Los presupuestos de la atenuación deben de ser lícitos y acordes con las normas de la convivencia” (STS 12/12/06, EDJ 358857).

 

  • Disminución de la imputabilidad.

Por último, es preciso que las causas o estímulos hayan provocado una disminución de la imputabilidad del sujeto, obnubilando su mente y afectando así a su capacidad para comprender la ilicitud del hecho o actuar de acuerdo a dicha comprensión.

 

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