La Legítima Defensa

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Son causas de justificación aquellas circunstancias eximentes que excluyen la antijuricidad del hecho típico. Todas las causas de justificación presuponen una situación de conflicto de intereses que no puede ser resuelta sin lesionar o oponer en peligro de forma típica un bien jurídico.

La acción justificada tiene, por ello, la estructura de una acción doble: el hecho es a primera vista lesivo para un bien jurídico, pero dicha lesividad es compensada por la preservación de otro u otros bienes jurídicos amenazados, por los que el derecho se decanta en la situación de conflicto.

¿Cuál es el concepto de la legítima defensa?

La legítima defensa se trata de la defensa necesaria para impedir o repeler una agresión injusta de bienes propios o de un tercero hecha a costa del agresor.

¿Dónde se encuentra regulada?

La legítima defensa, al igual que el resto de las causas de justificación de un delito en nuestro ordenamiento, se encuentra regulada en el Art. 20 del Código Penal, concretamente, en su apartado número 4.

Están exentos de responsabilidad criminal:

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos…

¿Cuáles son sus requisitos?

1º.  Agresión ilegítima.

Es el elemento central que permite distinguir la legítima defensa de otras causas de justificación de carácter defensivo o agresivo y consiste en la puesta en peligro de bienes jurídicamente protegidos -vida, patrimonio, etc.-, que es consecuencia de una acción o de una conducta actual, inminente, real e injusta, en el sentido de fuera de razón o inesperada.

La ilegitimidad de la agresión es el elemento diferencial de la legítima defensa respecto al estado de necesidad.

2º. Necesidad racional del medio empleado para impedirla a repelerla.

La defensa solo puede hacerse a costa de los bienes del agresor. Es el agresor quien se hace acreedor a una desprotección parcial de sus bienes, no los terceros ajenos al hecho. La legítima defensa abarca tanto la propia defensa como la de terceros.

3º. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Este requisito es la plasmación expresa en la legítima defensa, igual que en otras causas de justificación como el estado de necesidad, de un principio clásico del derecho según el cual nadie puede sacar provecho de su propia actuación antijurídica. Quien, con su actuación ha provocado la agresión de la que se defiende, no puede reclamar la justificación de su acto, en la medida en que él es corresponsable de la agresión ilícita que desemboca en la acción defensiva.

4º. Ánimo de defensa en el sujeto.

El Código Penal supedita la justificación plena del hecho a la actuación “en defensa” del agredido. Ello conlleva que el defensor conozca que están presentes los presupuestos objetivos de la legítima defensa, sin que además sea necesario que su intención última sea defender.

 

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