Los Delitos Contra la Seguridad Vial
Los delitos contra la seguridad vial son un tipo de conducta ilícita que pone en peligro la seguridad pública.
Según establece la ley, son cualquier tipo de conducta ilícita que pueda poner el peligro la seguridad pública, en este caso, cuando el autor no respete las normas de seguridad y haga un uso irresponsable de la conducción.
Conducir excediendo los límites de velocidad, bajo los efectos del alcohol o drogas y realizar acciones temerarias en las vías, son algunas de las conductas ilícitas que se consideran delitos contra la seguridad vial. En España más del 30% de las condenas anuales son por este tipo de delitos.
¿DÓNDE SE REGULAN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL?
El Código Penal castiga esta acción en los artículos 379 a 385 ter.
En el artículo 379 del Código Penal se recogen dos tipos de conductas (las más frecuentes) como delitos contra la Seguridad Vial:
- Conducir un vehículo superando la velocidad máxima permitida en 60 km/h en vías urbanas o en 80 km/h en vías interurbanas.
- Conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol o las drogas, rebasando el límite legal permitido. En el caso del alcohol, el límite a partir del cual se considera que el infractor está cometiendo un delito de alcoholemia es de 0,60 mg/l en aire espirado, o una tasa de 1,2 gramos por litro en sangre.
Pese a que estas conductas son las más frecuentes, existen más conductas tipificadas en el Código Penal.
Art. 380 CP: Conducir con temeridad manifiesta
Se castigará a aquel que conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
Art. 381 CP: Conducir con manifiesto desprecio por la vida de los demás
Si además de lo mencionado en el apartado anterior, presenta manifiesto desprecio por la vida de los demás, se castigará con pena de prisión de dos a cinco años, multa de doce a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de tiempo de seis a diez años.
Art. 382 CP: Delitos de seguridad vial con resultado lesivo
Si los actos que se mencionan en los casos anteriores, es decir, si en los artículos 379 al 381 han conllevado un resultado lesivo constitutivo de delito, sea cual sea el nivel de gravedad, los Jueces o Tribunales tan solo tendrán en cuenta la infracción más grave y aplicarán la pena en su mitad superior y condenarán al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Art. 382.bis CP: Abandonar el lugar del accidente
Si el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor voluntariamente abandona el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que han fallecido una o varias personas o se haya producido lesiones constitutivas del artículo 152.2, se le castigará como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
Art. 383 CP: Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
Es delito la negativa a someterse a las pruebas legales establecidas cuando lo requiera un agente de la autoridad, para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a las que se refieren en los artículos anteriores.
Art. 384 CP: Conducir sin tener el permiso de conducir
Se considera delito conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, llevar un vehículo de motor o ciclomotor a pesar de haber perdido todos los puntos del carnet, o conducir con el carnet retirado por decisión judicial de manera cautelar o definitiva.
Art. 385 CP: Poner en peligro la circulación con obstáculos y sustancias
Serán responsables de este delito todo aquel que:
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- Coloque en la vía obstáculos imprevisibles, derrame sustancias deslizantes o inflamables, o bien si cambia, sustrae o anula la señalización.
- No restablezca la seguridad de la vía, en caso de que tenga que hacerlo.
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¿Te han parado en un control de alcoholemia y has arrojado un resultado positivo?
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