Extinción de la Responsabilidad Penal

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¿Cómo se extingue la responsabilidad penal?

La responsabilidad penal se extingue por las causas tasadas en el artículo 130 del Código Penal. Concretamente, se regulan las siguientes:

1ª) MUERTE DEL REO.

La muerte de la persona que ha cometido un delito, provoca que la Justicia no pueda realizar ningún reproche penal contra aquella. Se trata de una causa que provoca la extinción por completo de todo tipo de pena que se pueda imponer al reo. Una causa que también extingue las medidas de seguridad que se hayan decretado frente investigado/acusado. Ojo! Porque no extingue la responsabilidad civil que se derive del delito. En el ámbito civil, la responsabilidad se transmite por vía sucesoria a los herederos del penado.

2ª) CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA.

El cumplimiento de la condena es el modo más normal y habitual de satisfacer la responsabilidad deriva de la comisión de un delito, y con la satisfacción de la responsabilidad criminal, ésta se da también por extinguida. Pero estamos hablando solo del ámbito penal, ya que las penas accesorias del ámbito civil que se hayan podido imponer no se verán en modo alguno satisfechas por el mero cumplimiento de la condena. El cumplimiento de la condena se hará en los extremos que se determinen en la sentencia. En ocasiones la condena consistirá en el pago de días-multa, en la privación de libertad durante un período de tiempo concreto, etc. Hay que destacar en este punto que para el cálculo del tiempo transcurrido de condena se tomará en cuenta el tiempo que el penado haya cumplido en libertad condicional, que constituye el último período de ejecución de la condena de acuerdo con el sistema penitenciario vigente.

Se mantienen los antecedentes penales, que se extinguen una vez que hayan transcurrido los plazos fijados en la ley.

3ª) REMISIÓN DEFINITIVA DE LA PENA.

Nos encontramos ante una causa de extinción de la responsabilidad penal que se encuentra vinculada a la figura de la ejecución de suspensión de la pena privativa de libertad. Concretamente, debemos estar a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87 del Código Penal.

En este articulado se prevé la remisión de la pena si ha concluido el plazo de suspensión fijado en sentencia sin que el sujeto haya cometido un delito. Y además, debe también haber cumplido las normas de conducta que su Señoría le haya impuesto mediante resolución judicial.

En el apartado segundo del artículo 87, se prevé la posibilidad de que el juez pueda acordar la remisión de la pena para aquellos condenados a los que ésta se les haya suspendido por haber cometido el delito a causa de su adicción a las drogas o sustancias similares. En este caso, para que pueda decretarse la remisión, se debe acreditar ante su Señoría, que el condenado está bajo tratamiento de deshabituación o que éste ya ha sido cumplido con éxito.

En este caso, tampoco estamos ante una causa de extinción que suponga la desaparición de todos los efectos penales. Se mantiene la anotación de los antecedentes penales hasta que transcurra el tiempo necesario para su cancelación.

4ª) EL INDULTO.

El indulto consiste en la renuncia al ius puniendi (derecho a penar), y viene acordado con carácter general por el Gobierno.

Se trata de una institución que provoca la remisión total o parcial de la pena impuesta en sentencia judicial.

Sin embargo, tal y como se produce en otras causas, se mantienen los antecedentes penales.

Una institución que tiene grandes detractores que se oponen a ésta. En su opinión, el indulto otorgado por el ejecutivo puede suponer la vulneración del principio de separación de poderes. Mantienen que es una institución más propia de épocas pasadas en donde todo el poder estaba bajo la figura del monarca. Los más críticos consideran que se trata de una medida arbitraria. Sin embargo, el indulto debería ser concedido de forma justificada por razones de justicia, equidad o utilidad pública.

5ª) EL PERDÓN DEL OFENDIDO.

El perdón del ofendido, como extinción de la responsabilidad criminal, es posible solo en aquellos delitos perseguibles mediante denuncia o querella del agraviadoy cuando la ley prevea expresamente tal efecto del perdón, lo que no sucede en otros delitos, como el de agresiones sexuales, ya que en ellos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal o la responsabilidad criminal.

Así mismo, en los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.

Además, existen una serie de requisitos que deben de cumplirse, como son: 

  • Que se otorgue de manera expresa y libre.
  • Que se otorgue antes de que se dicte sentencia.
  • Puede ser otorgado por el ofendido, así como por un menor o incapaz a través de su representante legal, aunque en estos dos últimos casos, el juez puede no admitir dicho perdón del perjudicado, una vez oído al Ministerio Fiscal.
  • El perdón otorgado por el ofendido es irrevocable.
6ª) LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO.

La prescripción consiste en que por transcurso del tiempo (de determinados períodos de tiempo que dependerán del tipo de delito cometido) se invalidará el valor que había tenido determinada conducta contemplada en la ley como delito. 

El legislador, por tanto, establece distintos plazos para que pueda existir esta causa de exclusión de la responsabilidad.

Los delitos prescriben:

  • A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
  • A los 15 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
  • A los 10 años,, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
  • A los cinco años, los demás delitos, excepto los delitos leves, los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

Excepcionalmente, existen una serie de delitos para los que la ley no prevé ningún plazo de prescripción debido a su gravedad como son: delitos de lesa humanidad (art. 607 bis CP) y genocidio (art. 607 CP); delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (arts. 608 a 613 y 614 bis del CP), y delito de terrorismo cuando se hubiere causado la muerte de una persona.

7ª) LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.

Aunque poco frecuente, es posible la prescripción de una pena impuesta en una sentencia judicial. Quedan fuera de la norma las penas impuestas por haber cometido alguno de los delitos imprescriptibles.

Para el resto de delitos los plazos de prescripción de las penas son:

  • A los 30 años las penas de prisión de más de 20 años.
  • A los 25 años las penas de prisión de 15 o más años y que no excedan de 20.
  • A los 20 las inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15 años.
  • A los 15 las de inhabilitación por más de 6 años y que no excedan de 10,  y las de prisión por más de 5 y que no excedan de 10.
  • A los 10 años las restantes penas graves.
  • A los 5 las penas menos graves.
  • Al año las penas leves.

El cómputo del plazo se inicia en la fecha en la que se dicta la sentencia firme si la pena no ha comenzado a cumplirse, o en el momento del quebrantamiento de la condena. Ojo! porque este plazo queda paralizado durante el periodo de suspensión de la ejecución de la pena. Así como también en los casos en que el sentenciado se encuentre cumpliendo otras condenas.

 

En resumen:

Las causas de extinción de la responsabilidad criminal son independientes de la perfección del delito y de sus elementos, lo que acontece es que:
  • El Estado da por realizada su misión en cuanto que da la sanción penal por cumplida o que ésta es de imposible cumplimiento (como serían los casos de cumplimiento de condena en el primer caso y de muerte del reo en el segundo).

  • También porque el particular perjudicado por el delito perdona al autor (aunque el perdón del ofendido no puede operar en todos los delitos).

  • O bien por particulares sentimientos del Estado a través de sus instituciones que perdona u olvida el hecho (estaríamos hablando del indulto).

  • También se extingue la responsabilidad criminal cuando transcurre el período de tiempo desde la comisión del hecho o la imposición de la pena, suficiente, de tal modo que desaconsejan, por innecesaria, la persecución del delito o la ejecución de la condena (prescripción del delito o de la pena).

 

Aquí puedes acceder a un Auto reciente que nos ha sido notificado de EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR MUERTE DEL REO. 

 

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