Alquileres y Órdenes de Alejamiento

Imagen de Alquileres y Órdenes de Alejamiento

En el blog de hoy nos hacemos eco de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 7 de abril de 2022, en la que se condena a un hombre a pagar el alquiler de la vivienda arrendada pese a no residir en la casa por una orden de alejamiento.

 

La vivienda arrendada quedó en posesión de su expareja tras decretarse por el Juzgado una orden de protección. Sin embargo, y pese a ya no poder vivir en la misma, debe ser el hombre quien debe hacerse cargo del pago del alquiler según esta sentencia. 

La propietaria del inmueble que la pareja tenía arrendada reclamó a su inquilino el pago de las rentas adeudadas correspondientes a un periodo en el que aquel dejó de residir en la vivienda a consecuencia de la orden de protección. 

El demandado alegó en la contestación a la demanda falta de legitimación pasiva por considerar que la actual ocupante del inmueble es quien debe afrontar en solitario el pago de la renta. 

El juzgado de primera instancia dio la razón a la demandante (propietaria del inmueble) y condenó al arrendatario demandado al pago de las mensualidades reclamadas, siendo confirmada la sentencia recurrida por la Audiencia Provincial de Barcelona.

Al igual que el titular del Juzgado, la Sala desestima la excepción de falta de legitimación pasiva aplicando el principio de relatividad de los contratos (art. 1257 CC), que establece que los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos.

Importante tener en cuenta que por lo que respecta a la orden de alejamiento/protección, no existe expresa atribución judicial del uso de la vivienda arrendada.

 

Ella era la única que podía notificar su voluntad de subrogarse, aunque no tenía atribuida judicialmente la titularidad del uso de la vivienda, pero ni notificó, ni pagó.  

Pese a mantenerse en el uso, no puede considerase subrogada en la posición de arrendatario. Ha de tenerse en cuenta que la subrogación contractual no es automática ni obligada.

Por otra parte, la Audiencia no estima probado que la arrendadora conociera y consintiera la ocupación del piso solo por la expareja del arrendatario y su subrogación siquiera tácita. Ello no puede inferirse del mero hecho de existir o haber existido entre los litigantes una relación sentimental y/o de amistad.

En resumen, la orden de alejamiento/protección y el consiguiente abandono de la vivienda arrendada por parte del arrendatario por sí solos considerados y en ausencia de otros actos destinados a producir la subrogación contractual, no privan a aquel de su condición de titular arrendaticio con la consiguiente obligación de afrontar el pago de la renta pactada en el contrato hasta su extinción.

 

Puedes consultar a la sentencia completa aquí.

 

Si te encuentras en esta situación, ponte en contacto con nosotros para aclarar todas las dudas y valorar las posibilidades que tienes.

Ponte en contacto con nosotros a través del formulario de contacto, por vía telefónica o email.

Teléfonos de contacto:

 (+34) 611 16 11 58
 (+34) 611 16 11 50

Email: contacto@vereda-abogados.com