Violencia de Género. Protección de los Huérfanos

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La protección de los huérfanos de la violencia machista se ha convertido en una de las prioridades en términos de leyes de Igualdad.

 

Nueva Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo

Recientemente ha sido aprobada una nueva ley (Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo,  de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género) que introduce  modificaciones y mejoras al objeto de eliminar incertidumbres normativas y obstáculos a los que hasta ahora hacían frente los huérfanos de la violencia de género. 

 

 

Legitimación de los herederos para instar la liquidación del régimen económico matrimonial

Además de en el ámbito fiscal y en el de las prestaciones de la Seguridad Social, el texto trata de hacer frente a la incertidumbre sobre el procedimiento aplicable a la liquidación del régimen económico de sus progenitores. Este procedimiento es necesario para acceder a la herencia.

Hasta ahora, cuando no existía un acuerdo con el progenitor que había acabado con la vida de su madre, la ley no era clara en determinar la normativa de aplicación, existiendo pronunciamientos judiciales muy diversos. 

Ahora se amplía la legitimación a los herederos para solicitar la formación de inventario e instar la liquidación del régimen, que hasta ahora solo podían hacer los cónyuges. 

 

La Ley Orgánica 2/2002 permitirá que los huérfanos de violencia de género puedan presentarse a la liquidación del régimen económico matrimonial en representación de la madre fallecida

 

 

Competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Con esta nueva Ley, se ha estableciendo además que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer pueden tener competencia en los asuntos que versen sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género. También para el caso de aquellos asuntos que se insten frente a estos herederos. 

 

 

Indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil

Otra dificultad se presentaba en el cobro de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil del delito  o en la adquisición de los bienes y derechos de la herencia de sus madres. 

Se introduce un nuevo beneficio fiscal de naturaleza objetiva. Este nuevo beneficio consiste en eximir las transmisiones de bienes o derechos que sirven para satisfacer indemnizaciones reconocidas judicialmente a los huérfanos menores o mayores con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de su capacidad, como víctimas de violencia de género.

 

 

Supuestos de no sujeción a impuestos

Del mismo modo, la transmisión de ciertos bienes y derechos de la herencia de sus madres (como, por ejemplo, la vivienda en la que residían) suponía el devengo de las plusvalías a los huérfanos adquirentes con una significativa carga económica. La nueva ley ha añadido un supuesto de no sujeción al impuesto cuando las transmisiones a título lucrativo realizadas en beneficio de huérfanos menores o mayores con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de su capacidad, como víctimas de violencia de género.

 

 

Pensión de orfandad

Respecto de la pensión de orfandad, se han adaptado las reglas generales para el acceso. Los menores huérfanos por violencia de género podrán cobrar su pensión de orfandad tras ser adoptados por familiares, siempre y cuando el hogar no llegue a un límite de renta establecido. El objetivo es sustentar las situaciones de especial vulnerabilidad de estos niños huérfanos. 

 

Sin embargo, uno de los requisitos básicos es que el hogar donde se encuentren no supere los límites de renta establecidos (cuando los rendimientos de la unidad de convivencia no superen en cómputo anual el 75 % del Salario Mínimo).

 

Otro de los cambios que introduce esta normal, es que hasta ahora, cuando el agresor no era el padre ( cuando la muerte por violencia contra la mujer hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos, como pueda ser una nueva pareja) y, por ello, es el progenitor quien se hace cargo de la responsabilidad parental, al no tratarse de una orfandad absoluta, el menor no tenía acceso ni al incremento de la pensión, en su caso, ni a la prestación. No se tenía en cuenta que este progenitor podría encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

Ahora se establece también la percepción de la pensión en estos casos cuando los ingresos del progenitor no superan un límite establecido.

 

 

País Vasco aumenta la cantidad de la pensión para los menores huérfanos

Hasta ahora, la pensión de orfandad era de 600 euros mensuales, pero comunidades como País Vasco, ha incluido una ayuda anual de 5.000 euros. A pesar de que la ley no especifica la duración de estas ayudas, el Departamento de Igualdad del Gobierno vasco ha aclarado que los menores la cobren hasta que cumplan los 18 años.