Diccionario Jurídico: La Motivación de las Resoluciones Judiciales

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Las pretensiones judiciales que se plantean ante los tribunales han de ser resueltas mediante una resolución que sea razonada, es decir, que sea basada en una argumentación no arbitraria, ni manifiestamente irrazonable, ni incursa en error patente.

De este modo, los jueces están obligados a la exteriorización de su razonamiento, deber de naturaleza constitucional por cuanto el Art. 120.3 de la Constitución señala que:

Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública”.

La obligación de motivar las sentencias integra el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido como derecho fundamental por el Art. 24.1 de la Constitución, de modo que su infracción puede dar lugar a un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Traemos a colación la STC nº 314/2005 de 12 de diciembre, en la cual se señala cómo:

«El requisito de la motivación de las resoluciones judiciales halla su fundamento en la necesidad de conocer el proceso lógico-jurídico que conduce al fallo, y de controlar la aplicación del Derecho realizada por los órganos judiciales a través de los oportunos recursos, a la vez que permite contrastar la razonabilidad de las resoluciones judiciales...

 

Actúa, en definitiva, para permitir el más completo ejercicio del derecho de defensa por parte de los justiciables, quienes pueden conocer así los criterios jurídicos en los que se fundamenta la decisión judicial, y actúa también como elemento preventivo de la arbitrariedad en el ejercicio de la jurisdicción«.

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