El Delito de Inducción y Favorecimiento de la Prostitución de Menores e Incapaces

El Delito de Inducción y Favorecimiento de la Prostitución de Menores e Incapaces

Su regulación legal se encuentra en el Artículo 188.1 del Código Penal, en el cual se establece:

“1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Si la víctima fuera menor de dieciséis años, se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses”.

El comportamiento típico de este delito consiste en realizar alternativamente alguna de las cuatro conductas descritas:

  • Inducir
  • Promover             La prostitución de una persona menor de edad.
  • Favorecer
  • Facilitar

La norma se configura como lo que en derecho penal de denomina como un tipo mixto  alternativo, en tal sentido, el delito se comete si el sujeto activo realiza cualquiera de las conductas anteriormente descritas.

Todas las acciones típicas requieren la realización de un comportamiento activo sin que sea necesario que el mismo se encuentre motivado por el ánimo de obtener un lucro o beneficio económico.

 

COMISIÓN DEL DELITO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

En el apartado número 2 del Artículo 188 del Código Penal se regula el TIPO AGRAVADO DE PROSTITUCIÓN COACTIVA.

En base al mismo, se sanciona al que cometa los hechos descritos en el apartado anterior: con violencia o intimidación. En este supuesto la pena a imponer es de prisión de cinco a diez años y multa de doce a veinticuatro meses, si la víctima es menor de dieciséis años, y de prisión de cuatro a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, si la víctima ya ha alcanzado dicha edad.

 

TIPOS CUALIFICADOS DEL DELITO

Finalmente, en el apartado número 3 del Artículo 188 del Código Penal se regulan los TIPOS AGRAVADOS POR LA CONCURRENCIA DE DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS.

Concretamente se trata de seis circunstancias cuya concurrencia determinará la imposición de la pena superior en grado a la correspondiente en cada una de las infracciones anteriormente analizadas:

  • Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de edad, enfermedad, discapacidad o situación.
  • Cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por se ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
  • Cuando para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público.
  • Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
  • Cuando los hechos se hubieren cometido por la actuación conjunta de dos o más personas.
  • Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

 

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