Multa por Consumo o Tenencia de Drogas en Lugares o Establecimientos Públicos

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En el blog de hoy vamos a hablar de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (LPSC), en vigor desde el 1 de julio de 2015, conocida popularmente como “Ley mordaza“. Esta Ley, establece en su articulado (concretamente en el art. 36) el pago de una multa por consumo o tenencia de drogas en lugares o establecimientos públicos que podrá oscilar entre 601 a 10.400 euros.

 

Esto es, esta Ley lo que hace es establecer una sanción administrativa. Sin embargo, si la cantidad de droga aprehendida es de cierta importancia o se está traficando con ella o favoreciendo su consumo por terceras personas, nos enfrentamos a un presunto delito contra la salud pública castigado por el Código Penal en su artículo 368 y siguientes, con pena de prisión y multa. 

El artículo 368 del Código Penal castiga el cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas con penas de: Prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga cuando se trate de sustancias ilegales que causen un daño grave para la salud.

Tened en cuenta que, en este post sólo nos referiremos a la multa por consumo o tenencia de drogas sancionada administrativamente.

 

El artículo 36, apartado 16 de la «Ley Mordaza» dice así:

Se considera infracción grave: «El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.”

 

¿Cuáles son los tramos de multa?

Por lo tanto, estamos ante una infracción calificada como GRAVE. Hay que tener en cuenta, además, que dentro de las infracciones muy graves y graves, las multas se dividen tres tramos, correspondiendo a los grados:

  1. Mínimo
  2. Medio
  3. Máximo

Si no concurrieren circunstancias agravantes, la multa se impondrá en su grado MÍNIMO. 

 

¿Cuál es el importe de la multa?

El artículo 39 de la LPSC establece que las infracciones graves serán sancionadas con multa de 601 a 30.000 euros.

  • El grado mínimo de la multa por la “infracción grave” oscilará entre 601 a 10.400 euros.
  • El grado medio de la multa por la “infracción grave” oscilará entre 10.401 a 20.200 euros.
  • El grado máximo de la multa por la “infracción grave” oscilará entre 30.201 a 30.000 euros.

 

¿En base a qué criterios se impone la multa?

La Ley establece una serie de criterios que deberán tenerse en cuenta para imponer la multa en su grado mínimo, medio o máximo:

 

  1. –  La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.
  2. –  La cuantía del perjuicio causado.
  3. –  La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
  4. –  La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento de la población de bienes y servicios.
  5. –  El grado de culpabilidad.
  6. –  El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.
  7. –  La capacidad económica del infractor.

 

¿Cómo puedo saber si me han multado por consumir o tener drogas en la vía pública? 

Si te has visto involucrado en un asunto de este tipo, la Policía te habrá levantando un acta de infracción. 

Si aún no te ha llegado una notificación comunicando la infracción, es muy probable que en las próximas semanas o meses te llegue a tu domicilio comunicando el hecho y la propuesta de sanción a imponer, esto es, la multa. 

 

 

Me ha llegado a mi domicilio la propuesta de sanción (multa), ¿tengo derecho a pago reducido?

Si se efectúa el pago de dicha multa en el plazo que le indicará la notificación de la misma, se rebajará a la mitad del importe.

 

 

Si has recibido un acta de infracción con una propuesta de sanción y tienes cualquier duda al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, bien a través del formulario web o bien por teléfono o correo electrónico:

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