El Delito de Impago de Pensión de Alimentos
El delito de impago de pensión de alimentos por parte del progenitor no custodio es bastante frecuente en nuestro país. Se da ante el incumplimiento del deber de abono de una prestación económica aprobada judicialmente, ya sea durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos.
Su regulación se encuentra en el Título XII del Código Penal, correspondiente a los Delitos contra las relaciones familiares. Concretamente en su Capítulo III, de los Delitos contra los derechos y deberes familiares:
Si acudimos al Artículo 227 del Código Penal podemos comprobar la tipificación del mismo:
“1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.”
Por lo tanto, cuando una persona tiene reconocida judicialmente la obligación de abono de una prestación económica, ya sea a favor de su cónyuge o de sus hijos y no procede a su abono en los plazos fijados en el artículo citado, puede ser considerado Autor de un delito de impago de prestación de alimentos.
Ahora bien, para poder apreciar la comisión del delito de impago de alimentos, es igualmente preciso que concurran una serie de requisitos fijados jurisprudencialmente (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª, número 185 de fecha 13 de febrero de 2001), en concreto:
- Debe de existir una resolución judicial que sea firme y que obligue a uno de los progenitores al abono de una pensión alimenticia.
- Asimismo, es necesario que exista una conducta omisiva por parte del obligado y que la misma se mantenga durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
- Finalmente, debe de existir una voluntad por parte del deudor de incumplir con su obligación.
El último requisito es el que mayor relevancia tiene, puesto que, es necesaria la prueba de la intención maliciosa de no abonar la prestación económica. Sin dicho elemento subjetivo del delito no se podrá entender que el mismo se ha consumado. Es en todo caso el que mayor dificultad probatoria tiene, puesto que el mismo debe deducirse del comportamiento externo. La carga de la prueba sobre el impago de la prestación de alimentos recae sobre el denunciado a quien le corresponde probar lo contrario.
Debe de tenerse en cuenta que tal y como se recoge en el Artículo 228 del Código Penal, este delito sólo será perseguido previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Se puede denunciar también por parte del Ministerio Fiscal, si la persona afectada es un menor de edad, incapaz o desvalido. Se trata por lo tanto de un delito semipúblico.
¿Dudas?
¿Necesitas asesoramiento jurídico en relación al delito de impago de alimentos?
Te atenderemos de forma personalizada proporcionándote el mejor asesoramiento jurídico.