Requisitos Cancelación Antecedentes Penales

Vereda Abogados

Nos encontramos con una cuestión fundamental que debe conocer todo aquel que se vea inmerso en un procedimiento penal. Para dar respuesta a dicha pregunta debemos de acudir al artículo 136 del Código Penal, en el cual se regula la cancelación de los antecedentes delictivos, y en el que se recoge lo siguiente:

1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

 

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves

Tal y como hemos podido comprobar, los plazos de cancelación dependerán en todo caso de la clase de pena que haya sido impuesta (leves, menos grave hasta 12 meses y graves) por lo que, en primer lugar, deberemos de saber en qué clase de pena estaría incluida la condena que nos ocupa, lo cual podremos verificar en el fallo de la Sentencia dictada por el Tribunal que haya juzgado la causa.

Para conocer qué penas están incluidas en cada categoría deberemos acudir al Artículo 33 del Código Penal, en el que se determina que:

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

 

2. Son penas graves:

a) La prisión permanente revisable.

b) La prisión superior a cinco años.

c) La inhabilitación absoluta.

d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

k) La privación de la patria potestad.

 

3. Son penas menos graves:

a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.

g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

j) La multa de más de tres meses.

k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

 

4. Son penas leves:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

 

Atendiendo a lo anterior, cuando hayamos clasificado la condena en el tipo de pena que le corresponda, tendremos conocimiento de si la misma es por un delito con pena leve, menos grave o grave. Acudiremos nuevamente al artículo 136 del Código Penal y veremos en concreto el plazo que debe de transcurrir para poder proceder a la cancelación de nuestros antecedentes:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.”

 

Igualmente, resulta fundamental tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Tal y como establece el artículo 136 del Código Penal para poder cancelar los antecedentes es preciso que el condenado no haya cometido ningún otro delito dentro de los plazos fijados en dicho artículo.
  • Determinados delitos de nuestro Código Penal llevan aparejadas distintas penas de diferente naturaleza, teniendo cada una de ellas un plazo para la cancelación de los antecedentes penales.
  • Es imprescindible haber satisfecho las responsabilidades civiles fijadas en Sentencia.

Si tienes cualquier duda sobre la cancelación de tus antecedentes penales, así como de los requisitos necesarios para poder proceder a la misma, contacta con nosotros y te daremos el mejor asesoramiento jurídico de forma personalizada.